miércoles, 12 de diciembre de 2018

Tarea 4: Nueva Constitución Política de capítulos de Educación y Libertad de Enseñanza




Texto de nueva constitución política, capítulo 10 de Educación:

La Educación tiene por objetivo el pleno desarrollo integral y social de la persona en las distintas etapas de la vida, promoviendo una educación no sexista e igualitaria.

Los padres tiene la obligación y el derecho preferente de educar a sus hijos e hijas. Corresponderá al Estado garantizar de protección al ejercicio de este derecho.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que efinanciará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, pero no es requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación medida son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto destinado a asegurar el acceso y permanencia a ellas de toda la población, como también velará porque existan los recursos que aseguren un proceso de calidad educativa igualitaria para todos los establecimiento educacionales. En el caso de la educación media este sistema en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 24 años de edad.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación y velar por la implementación de la inclusión escolar en todos los establecimientos.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionmiento de la educación, igualitaria para todos los estudiantes sin restricción género, cultura, religión, étnia.

En relación al capítulo 11 Libertad de enseñanza.

La libertad de enseñanza incluye el derecho a abrir, organizar, y mantener establecimiento educacionales en cada región y ciudad del país.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público, los derechos humanos y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna, ni discriminación de ningún tipo.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos como también de participar del proceso de selección sin restricción alguna.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educaciones de todo nivel.

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